OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 113. La información pública de oficio señalada en esta Ley, se considera como obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.

Artículo 114. Los sujetos obligados deberán poner a disposición, la información pública de oficio a que se refiere este Título, en formatos abiertos en sus respectivos sitios de Internet y a través de la plataforma electrónica establecidas para ello.

Artículo 115. La Información Pública de Oficio tendrá las siguientes características: veraz, confiable, oportuna, gratuita, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.




Estadística de Atención a Solicitudes.



________________________________
Fecha de Actualización: 31 de marzo de 2017
Fecha de Validación: 
24 de mayo de 2017
Área (s) o Unidad (es) Administrativa (s) Responsable (s) de la Información: Oficina de Información Pública.